Jesús Muñoz de Priego. Valencia 24-01-17. 

El abogado especializado en derecho educativo Jesús Muñoz de Priego ha explicado que “la enseñanza concertada se fundamenta en la libertad de enseñanza, es decir, es fundamentalmente una libertad de elección y para ello se requiere de elementos entre los que elegir” añadiendo “ese elemento singular, que es el ideario del centro, es el elemento fundamental de la libertad de enseñanza”. 

  • La libertad de enseñanza está reconocido en el art. 27 de la Constitución
  • La escuela pública única es incompatible con la libertad de enseñanza por la imposibilidad de elegir a los padres. Este no es un modelo adecuado para una sociedad democrática

La Mesa por la Educación en Libertad ha celebrado esta tarde en el Centro Arrupe de Valencia la conferencia “Análisis de la libertad de enseñanza hoy: una libertad amenazada” impartida por el abogado especializado en derecho educativo Jesús Muñoz de Priego.

En este sentido, Muñoz de Priego ha indicado que este es el planteamiento de fondo y básico para defender la libertad de enseñanza y la educación concertada, que “lamentablemente siempre está sometida a debate público”.

Durante su intervención, ha destacado tres fundamentos que sustentan la enseñanza concertada. El primero de ellos es el reconocimiento jurídico, “la libertad de enseñanza está reconocido en el art. 27 de la Constitución. Pero no nos podemos quedar sólo en el artículo porque lo que interesa es por qué en un estado democrático la libertad de enseñanza tiene que ser necesariamente reconocida”, ha comentado.

Asimismo, Jesús Muñoz de Priego ha apuntado como segundo fundamento el del pluralismo puesto que “en una sociedad democrática hay que atender obligatoriamente la pluralidad social, que se basa en el principio de igualdad y de dignidad humana”.

Por último, ha destacado el mejor cumplimiento de los fines educativos, que se recoge en el art 27.2 de la Constitución. “La pregunta es qué tipo de ideología tiene esa escuela y quién elige la ideología que reciben los alumnos, los padres o la administración” añadiendo “la escuela pública única es incompatible con la libertad de enseñanza por la imposibilidad de elegir a los padres. Este no es un modelo adecuado para una sociedad democrática”, ha indicado Jesús Muñoz de Priego.

Marcos de restricción de la libertad de enseñanza

En el transcurso de la conferencia, Muñoz de Priego ha resumido los tres marcos de restricción de la libertad de enseñanza que pueden existir. Uno de ellos es “una normativa restrictiva. El art 27 es ambiguo pero el marco actual pero la ha fijado la LODE y reglamento de conciertos, que siguen en vigor”.

Otro de los aspectos que ha apuntado es “la aplicación de esa normativa es aún más restrictiva en la mayoría de comunidades autónomas desde punto de vista cuantitativo con la reducción de unidades con demanda social y desde el punto de vista cualitativo con la tendencia a la injerencia permanente de la administración a reducir la autonomía de  los centros que acaba llevando al centro concertado a una publificación del centro. Esto al final supone limitaciones al ideario de los centros”.

Como tercer elemento de limitación está “el debate social sesgado basado en mantras ideológicos que se repiten cada cierto tiempo y que se basa en clichés y difamaciones. La administración no debe suplir a los ciudadanos, puede representarlos pero no tiene sentido que los represente donde el ciudadano puede elegir”, ha concluido el abogado.