El sistema educativo español, que nace de la Constitución de 1978, contempla una red de centros sostenida con fondos públicos de carácter complementario.

  1. Existen centros de titularidad pública y privada. Eso significa que no existe subsidiariedad de clase alguna.
  1. El concierto educativo favorece a aquellos que tienen menos posibilidades económicas. Por tanto, es una apuesta solidaria y de progreso que tiende a garantizar la igualdad de oportunidades para todos.
  1. Los centros concertados, desde su labor social, atienden a alumnos con necesidades educativas especiales.
  1. Los centros concertados le cuestan a la Administración la mitad que los públicos.
  1. La enseñanza concertada garantiza la libertad de elección de centro por parte de las familias.
  1. Por otra parte, gracias a los centros concertados, las familias tienen el derecho a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos, así como la formación religiosa y moral que desean para los mismos.
  1. Los conciertos educativos se deben conceder y  renovar por la Administración a los centros que cumplan los requisitos legales.
  1. La demanda de las familias debe ser tenida en cuenta por la Administración para la programación y planificación de puestos escolares.
  1. Reconocemos la labor que realiza el personal docente y no docente en los centros concertados y defendemos su puesto de trabajo.
  1. Apostamos por un pacto educativo que garantice la calidad, la libertad y  la equidad.